CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN

La Ley 6116 (ex 257) establece la obligación de mantener en buen estado las fachadas (que incluyen balcones, saledizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos) de los que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

En los casos de edificios de perímetro libre o semi libre se debe considerar fachada al frente, contrafrente y laterales, siempre que el predio sea de acceso público, libre e irrestricto. O sea que los contrafrentes y laterales no están incluidos en el informe si limitan con un espacio privado restringido al público. Además, abarca a todos los elementos situados en azoteas, medianeras, etc., previendo que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

Todos los inmuebles situados en Capital Federal están considerados para realizar esta inspección, salvo las unidades desarrolladas en planta baja, que estén destinadas exclusivamente a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir gravedad.

Para que un profesional emita el Certificado de Conservación, el edificio debe estar en condiciones correctas de mantenimiento al momento en que los propietarios le soliciten la realización del informe técnico en cumplimiento de la Ley 257. Caso contrario, no se puede emitir el Certificado de Conservación. Esto implica que no existe la posibilidad de otorgar plazos de obra.

PEDIDO DE EXIMISIÓN PARA VIVIENDAS DE PLANTA BAJA

Si se trata de un inmueble de planta baja, destinado a exclusivamente a vivienda, y que no posea salientes que puedan revestir gravedad, se puede tramitar el PEDIDO DE EXIMISIÓN.

En caso de que una propiedad con estas características haya recibido la intimación, debe contratar a un profesional para realizar el trámite, pero en este caso el profesional pide la eximisión del mismo.

Si el Gobierno de la Ciudad aprueba este pedido, la propiedad queda eximida de realizar a futuro las presentaciones correspondientes a la Ley 257.

Para el caso de solicitar la Eximición, deberá informarse la altura del frente del edificio, obtenida medición in situ o según plano.


Tipos de inmueble que pueden solicitar la eximisión:

1- Inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. 

2- Inmuebles destinados sólo a vivienda, que en su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. 

3- En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de obligación."

PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES

La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo.

                
  • De 15 a 25 años de antigüedad: inspección técnica cada 15 años.
  • Entre 26 y 35 años de antigüedad: inspección técnica cada 12 años.
  • Entre 36 y 45 años de antigüedad: inspección técnica cada 10 años.
  • Entre 46 y 55 años de antigüedad: inspección técnica cada 9 años.
  • Entre 56 y 70 años de antigüedad: inspección técnica cada 5 años.
  • Más de 70 años de antigüedad: inspección técnica cada 4 años.

HONORARIOS, TIMBRADOS E IMPUESTOS

Los costos que deberá asumir el propietario resultan de la suma de honorarios profesionales, aranceles y timbrados CPAU, y arancel AGC.


TABLA DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vivienda individual o PH                                                                       $36.400.-
Edificios hasta 3 pisos $42.000.-
Edificios entre 4 y 8 pisos $64.000.-
Edificios de más de 9 pisos Se cotiza para cada caso



ARANCELES Y TIMBRADOS CPAU
Encomienda
Hasta 600 m² $12.500.-
Hasta 1200 m² $18.500.-
Supera los 1200 m² $40.000.-

Para la certificación de frentes y fachadas, debe considerarse la superficie de la fachada (considerar solo el frente).
Última actualización: enero 2024
https://www.cpau.org/nota/33357



ARANCEL AGC

Además de los aranceles y timbrados CPAU, la AGC fija un arancel que deberá parag el propietario. Los valores son determinados en forma automática por la AGC al iniciar el trámite, en función de la superficie y uso del inmueble que tenga registrada la AGC.

MULTAS

Las modificaciones realizadas a la ley 257 en el año 2018 indican que quienes no cumplan con las obligaciones impuestas en materia de fachadas, serán sancionados con multa de mil (1.000) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda.

CONTACTO

Por mail a: gestionley257@gmail.com
Por watsapp a: +54 9 11 5648-5076

Si estás interesado en que te pasemos un presupuesto para realizar el trámite, podés solicitarlo por mail o watsapp, indicando la dirección del inmueble.
Realizamos descuentos de honorarios por más de un encargo en simultáneo.
También podés escribirnos para realizar las consultas que tengas en relación a este trámite.